En el artículo que acompañamos, se comenta una sentencia de la Corte Suprema de Chile del año 2018, en la que se excluyen las molestias como daño moral indemnizable, originadas en el incumplimiento de las obligaciones del proveedor (mal funcionamiento del GPS adquirido).
Se concluye que esta clase de daño debe tener cierta entidad para ser reparado y que su concepto normativo y delimitación son dos elementos preponderantes para acoger la pretensión del actor o bien determinar su rechazo.
La sola consideración de las contrariedades o disgustos que la situación producida pudo haber ocasionado al actor, conforme a los relatos de los testigos, no puede constituir un antecedente con aptitud bastante como para permitir estimar demostrado que efectivamente éste sufrió un daño, un deterioro, esto es, algo más que la simple molestia que puede provocar una situación desagradable, por mayor que sea ese desagrado.
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