Condena por mas de $ 6.300.000.000 (sí, leíste bien) a una aseguradora.

Vamos de a poco…

Son 4 expedientes que resolvió la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Absolutamente todos se originaron por un siniestro vial ocurrido el 11/12/2011, donde el Sr. Jorge Antonio Galarza -quien falleció-, al mando de su vehículo Fiat Spazio, circulaba junto a Darío Oscar Gallastegui (quien tuvo graves lesiones en el momento del hecho y luego también falleció) por la ruta provincial 61 momentos en los que son embestidos un automóvil Volkswagen Polo conducido por Ramiro Mancini, quien cruzó de mano de circulación.

De ese hecho se originan varios reclamos (en 4 expedientes). Todos se juzgaron bajo la égida del hoy derogado Código Civil, con excepción de la cuantificación de los daños. Y hoy todos están en la Corte para resolver.

Si haces clic en el hipervínculo del título de los fallos accedes a la sentencia.

“Álvarez, Tamara Natalia c/ Mancini, Johana Salomé s/ daños y perjuicios”

La Sra. T. inicio el juicio en representación de su hijo menor de edad A. (hijo del fallecido Darío Oscar Gallastegui).

Valor vida: $ 53.000.000.

Incapacidad sobreviniente y tratamiento psicoterapéutico: $ 750.000 en concepto de “tratamiento psicológico” para el menor.

Daño Moral: para cuantificar el importe de este ítem se tomo el valor actual aproximado de un departamento monoambiente en la ciudad de Buenos Aires, que estimo en la cantidad de $ 50.000.000 (art. 165 del Código Procesal).

Intereses: aplicar, sobre el capital de condena, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Aseguradora: declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley de Convertibilidad del Austral y, por lo tanto, su inaplicabilidad al caso concreto, a fin de disponer la actualización del límite de cobertura; y, asimismo, disponer la actualización de la suma asegurada a través de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), a partir de la fecha del siniestro y hasta la del efectivo pago. Y límite de cobertura solo comprende el capital de condena, mas no a los intereses moratorios derivados del retardo en el pago del capital.

730 del CCyC: por el momento no corresponde el tratamiento de la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial, por lo que deberá solicitarse en el momento procesal oportuno (con la liquidación).

Resumen:

“Ardiles, María Elena c/ Mancini, Johana Salomé s/ daños y perjuicios”

Demanda interpuesta por M., quien comparece por sí y en representación de sus hijos menores J y G . Recordá que Galarza era el conductor fallecido.

Valor vida: $ 640.000, para J., la de $ 790.000 para G. y la de $ 13.400.000 para M.

Incapacidad sobreviniente y tratamiento psicoterapéutico: a J. y a G las sumas de $ 14.850.000 -para cada uno de ellos-, y a la demandante M. la cantidad de $ 7.200.000, en concepto de “incapacidad sobreviniente”. Tratamiento psicológico” a la suma de $ 750.000, para cada uno de los actores.

Daño Moral: respecto de los hijos del Sr. Galarza, consideraré para cuantificar el importe de este ítem el valor actual aproximado de un departamento monoambiente en la ciudad de Buenos Aires, que estimo en la cantidad de $ 50.000.000 para cada uno de los demandantes (art. 165 del Código Procesal). En lo que respecta a la Sra. A. consideraré para evaluar el importe de este rubro el valor actual aproximado de un departamento dos ambientes en la ciudad de Buenos Aires, que estimo en la cantidad de $ 76.000.000.

Intereses: debería aplicarse la tasa activa fijada en la jurisprudencia plenaria desde la fecha del accidente debatido en las presentes actuaciones, y hasta el efectivo pago de los importes adeudados, para todos los rubros, por lo que mociono se modifique la sentencia en este sentido.

Aseguradora: declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley de Convertibilidad del Austral y, por lo tanto, su inaplicabilidad al caso concreto, a fin de disponer la actualización del límite de cobertura; y, asimismo, disponer la actualización de la suma asegurada a través de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), a partir de la fecha del siniestro y hasta la del efectivo pago. Y límite de cobertura solo comprende el capital de condena, mas no a los intereses moratorios derivados del retardo en el pago del capital.

730 del CCyC: por el momento no corresponde el tratamiento de la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial, por lo que deberá solicitarse en el momento procesal oportuno (con la liquidación).

Resumen:

“Molinari, Daniela Soledad c/ Mancini, Johana Salomé s/ daños y perjuicios”

Demanda promovida por D., R. y G. -esposa y padres del fallecido Darío Oscar Gallastegui-.

Pérdida de chance de los padres de ser asistidos por el hijo fallecido: 50%, lo que arroja un total de $ 1.450.000 y $ 4.400.000, importe que propongo fijar por este concepto para los actores G. y P. respectivamente.

Incapacidad sobreviniente: a la demandante D. la suma de $ 10.300.000 en concepto de “incapacidad sobreviniente”.

Daño Moral: respecto de los padres del Sr. Gallastegui, consideraré para cuantificar el importe de este ítem el valor actual aproximado de un departamento monoambiente en la ciudad de Buenos Aires, y que estimo en la cantidad de $ 50.000.000, para cada uno de los demandantes (art. 165 del Código Procesal). En lo que respecta a la Sra. M. consideraré para cuantificar el importe del ítem el valor actual aproximado de un departamento de dos ambientes en la ciudad de Buenos Aires y que estimo en la cantidad de $ 76.000.000.

Intereses: debería aplicarse la tasa activa fijada en la jurisprudencia plenaria desde la fecha del accidente debatido en las presentes actuaciones, y hasta el efectivo pago de los importes adeudados, para todos los rubros, por lo que mociono se modifique la sentencia en este sentido.

Aseguradora: declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley de Convertibilidad del Austral y, por lo tanto, su inaplicabilidad al caso concreto, a fin de disponer la actualización del límite de cobertura; y, asimismo, disponer la actualización de la suma asegurada a través de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), a partir de la fecha del siniestro y hasta la del efectivo pago. Y límite de cobertura solo comprende el capital de condena, mas no a los intereses moratorios derivados del retardo en el pago del capital.

730 del CCyC: por el momento no corresponde el tratamiento de la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial, por lo que deberá solicitarse en el momento procesal oportuno (con la liquidación).

Resumen:

“Pedemonte, Verónica Gabriela c/ Mancini, Johana Salomé s/ daños y perjuicios”

V., quien comparece en representación de sus hijos menores, M., A., C., y S.,.

Pérdida de chance de los padres de ser asistidos por el padre fallecido: teniendo en cuenta asimismo las posibilidades de progreso económico que habría podido tener la víctima, entiendo pertinente fijar por el presente rubro las sumas de $ 1.310.000 para M. $ 1.430.000 para G. $ 1.550.000 para C. y $ 1.660.000 para S.

Incapacidad sobreviniente: conceder a cada una de las actoras, M., B., y G., las sumas de $ 14.250.000, y a cada uno de los actores, G. y S. la cantidad de $ 14.850.000, en concepto de “incapacidad sobreviniente”.

Daño Moral: se cuantifica el importe de este ítem el valor actual aproximado de un departamento monoambiente en la ciudad de Buenos Aires, que estimo en la cantidad de $ 50.000.000, para cada uno de los demandantes (art. 165 del Código Procesal).

Intereses: debería aplicarse la tasa activa fijada en la jurisprudencia plenaria desde la fecha del accidente debatido en las presentes actuaciones, y hasta el efectivo pago de los importes adeudados, para todos los rubros, por lo que mociono se modifique la sentencia en este sentido.

Tratamiento psicológico: la suma de $ 750.000, para cada uno de los actores.

Aseguradora: declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley de Convertibilidad del Austral y, por lo tanto, su inaplicabilidad al caso concreto, a fin de disponer la actualización del límite de cobertura; y, asimismo, disponer la actualización de la suma asegurada a través de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), a partir de la fecha del siniestro y hasta la del efectivo pago. Y límite de cobertura solo comprende el capital de condena, mas no a los intereses moratorios derivados del retardo en el pago del capital.

730 del CCyC: por el momento no corresponde el tratamiento de la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial, por lo que deberá solicitarse en el momento procesal oportuno (con la liquidación).

Resumen:

Y una cuestión que me deja pensando: ¿cómo armonizar el concepto de “reparación plena” con el ejercicio de la actividad aseguradora? 

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