En este caso, acompañamos una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que condenó a un reconocido hotel alojamiento por negar el ingreso a una pareja de dos personas del mismo sexo.
El argumento de la parte demandada había sido invocar la Ordenanza General nº 96 del año 1970 de la Provincia de Buenos Aires. Dice el Artículo 1 de ese cuerpo legal: “La presente Ordenanza General será de aplicación para los “Albergues por Hora”, “Alojamientos por Hora”, “Hoteles Alojamientos”, “Hoteles habilitados”, y todo otro Establecimiento cualquiera fuese su denominación que esté destinado a alojar parejas de distintos sexos, provistos o no de equipaje, por lapsos inferiores a veinticuatro (24) horas, y que se hallen exentos de cumplir la obligación de registrar documentos de identidad en el Libro de Registros de Pasajeros”.
La alusión a parejas de distintos sexos, es lo que a entender de la demandada justificó su proceder, ya que el actor pretendió ingresar con una pareja del mismo sexo.
Es un fallo que tiene mucho de interpretación de normas en lo que tiene que ver con el contexto social en el que son aplicadas.
Lo concreto es que a partir de la ratificación por parte del Estado Argentino de los instrumentos de derechos humanos y en especial a partir de la sanción de la ley 26.618, no queda espacio para reputar como justificada una decisión que implique una discriminación fundada en la orientación sexual de las personas (CN art. 16 y 75 inc. 22, CIDH ” Atala Riffo” -2012-)
No dejen de ver la sentencia, porque tiene una “perlita”.