El CPCC de Jujuy -al igual que otros ordenamientos procesales provinciales- establece un supuesto por el que se le pueden imponer las COSTAS A LOS JUECES, para los casos en los que se declara la nulidad del procedimiento por su culpa.
Artículo 106.- CASOS DE ANULACION.- Si el procedimiento se anulase por causa imputable a una de las partes, serán a su cargo las costas producidas con motivo del acto o la omisión que dio origen a la nulidad. Si ella debiera atribuirse a culpa de los jueces cargarán estos con las costas.
Aquí, la sentencia que condena a los magistrados al pago de las mismas.
Eso sí. No se regularon honorarios.
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