Baño de crema, quemaduras, pelo que no vuelve a crecer y temazo de debate: ¿sigue el deber de seguridad en materia contractual?

Responsabilidad de los peluqueros y de una empresa fabricante de secadores, debido a las lesiones sufridas por una niña en su cuero cabelludo mientras le secaban el pelo en una peluquería.

Quedó demostrado que las quemaduras le provocaron a la menor incapacidad parcial y permanente, dado que no volverá a crecerle el cabello en la zona afectada.

El caso se debe enmarcar en un supuesto de responsabilidad contractual en el cual se provocó un daño en la ejecución de la prestación (art. 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), porque no resulta esperable que en un baño de crema se provocara a la niña lesiones calificadas como gravísimas la causa penal. Aún prescindiendo del deber de seguridad en materia contractual, la acción infringió objetivamente el deber de no dañar a otro (arts. 19 de la Constitución Nacional y arts. 1710 y 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación).

La resolución completa la descargas en este enlace.

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