Buenas! Hoy te dejo una sentencia dictada por reunida la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala Segunda- de Mar del Plata.
El tema? Super actual: contratación del consumidor por medio de formularios electrónicos.
Sucede que en el año 2020 el accionante decidió cambiar su camioneta y para eso acudió a la página web de Ford Argentina, completó un formulario con sus datos personales, la unidad que deseaba adquirir y la localidad para realizar la operación, así como los datos del vehículo que ofrecía como parte de pago.
Encuentro reñido con las reglas de la buena fe el actuar de aquel consumidor que, siendo un abogado que se valora a sí mismo como experto en el derecho del consumidor, se adjudica el rol de víctima de un engaño y de un trato vejatorio o indigno cuando ello se sustenta en una lectura parcial, forzada o antojadiza de la información que le fue suministrada en un escueto formulario online.
Ahora…el debate. El consumidor -abogado- dijo que había efectuado una compra, mientras que Ford lo negó, argumentando que no realizaba ventas on line (sino que se trataba de una publicidad).
En la resolución tiene algún “palito” para el actor, y un desarrollo acerca de como deben interpretarse los formularios on line que completa el consumidor.
La resolución completa te la dejo en este link.