Atenti con esa sentencia de la CNAT Sala III, en base a la tasa de intereses respecto de un crédito laboral.
Dada la inexistencia de una tasa de interés bancaria que resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos laborales por la pérdida del valor de la moneda en la que están expresados, no se observa otra alternativa posible que declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.982, en tanto dispone que el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada y que en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor.
El caso llegó al Tribunal en razón de la decisión por la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, descalificó el fallo oportunamente dictado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los términos del precedente “Oliva” (Fallos 347100), en tanto el citado pronunciamiento ordenó la aplicación de las pautas de actualización sugeridas por el Acta CNAT N° 2764/2022.
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