“En la medida del seguro” no rige para honorarios (ojo, tope y prorrateo si).

Buenas!

Acá un sábado a la mañana con frío, te dejo una resolución de la Cámara Nacional Civil -Sala D- sobre…honorarios profesionales y obligatoriedad del pago por parte de la aseguradora.

Si haces daños y perjuicios donde citas en garantía a la compañía de seguros, este post te va a ser útil.

Costas en la Ley de Seguro.

Artículo 110. Costas: causa civil. Costas: causa penal. La garantía del asegurador comprende:

a) El pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero. Cuando el asegurador deposite en pago la suma asegurada y el importe de los gastos y costas devengados hasta ese momento, dejando al asegurado la dirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen posteriormente;

b) El pago de las costas de la defensa en el proceso penal cuando el asegurador asuma esa defensa.

Rápido: se había condenado a los demandados y se hizo extensiva la obligación a la compañía aseguradora.

La discusión era si el límite de cobertura del seguro contratado debía aplicarse también a los honorarios (el famoso “en la medida del seguro” que se fijó en la sentencia y que normalmente lees en las resoluciones).

La Sala sostuvo que la aseguradora debe afrontar los honorarios sin que se aplique limitación, aunque excedan el monto de la garantía (suma asegurada).

Pero ojota…¿eso quiere decir que se deja sin efecto el tope del 730 del CCCN? De ninguna manera.

Conclusión: tope del 730 y prorrateo si, pero limitación de honorarios “en la medida del seguro” (suma asegurada), no.

La resolución la podes consultar en este enlace.

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