Interesante sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo -Sala X-, en cuanto al despido indirecto provocado por situaciones de tensión entre empleado y empleador.
La trabajadora de la Institución educativa se consideró despedida porque, según ella, hubo por parte del empleador injurias reiteradas, mediante actos de hostigamiento y persecución.
Decía que la Institución educativa envió al médico a su domicilio en tres oportunidades como así también existió trato ofensivo plasmado en mensajes de whatsapp.
Se consideró injustificado el despido.
Los argumentos: 1) resulta insuficiente la prueba producida para concluir, siquiera indiciariamente, que la actora padeció maltrato laboral, persecución u hostigamiento de parte de la empleadora y 2) las situaciones propias de tensión que se pueden suscitar en la relación empleado-empleador resultan insuficientes para concretar el “ilícito civil” que justificaría el reconocimiento de una indemnización por daño mora y 3) el control médico que se encuentra en cabeza del empleador efectivizar constituye una facultad otorgada a través del art. 210 L.C.T a la que el empleado objeto del mismo se encuentra obligado a someterse sin oponerse sin una razón válida y justificada para ello, no hallándose un ejercicio irrazonable de esa facultad patronal de contralor.
La sentencia completa la descargas en este enlace.