Les voy a pasar una interesante sentencia -que al momento de este posteo NO esta firme- dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata.
Fue en los autos QUATECK S.R.L C/ BANCO SUPERVIELLE S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) y como ves, el demandado fue una entidad bancaria.
A simple vista, es un juicio de una Sociedad contra otra. Bien.
La demandante decía que existieron operaciones de débito y transferencias no autorizadas en la cuenta que usaba para pagar a proveedores y los salarios, requiriendo que se declarara la nulidad o inexistencia de esas operaciones y la restitución de las sumas, con más sus intereses. Pidió, además, la aplicación de daños punitivos.
La clave para considerar a la empresa demandante -recordá, una SRL- como consumidora: sin duda que la cuenta bancaria resulta necesaria para la actora contribuyendo a su actividad societaria, si bien no integra el proceso productivo como insumo directo de otros bienes o servicios. Pero en cuanto al elemento de mayor relevancia, no existe profesionalidad por parte de la sociedad accionante en el rubro en cuestión en tanto no tiene o debería tener un conocimiento especial de esa actividad bancaria, lo que configura en el caso la asimetría negocial en lo que a información se refiere y en consecuencia su mayor vulnerabilidad contractual. Es esta pauta objetiva -debilidad estructural en la relación entre las partes- que convierte a la actora en profana frente a la profesionalidad del demandado. Carácter que tiene en este caso concreto, pero que no implica que lo pueda esgrimir en cualquier relación convencional.
Sí, el juez se apartó -además- del dictamen fiscal.
La resolución la descargas completa en este enlace.