Daño punitivo ¿requiere “especulación” e “intención” del proveedor? ¿o alcanza con la “simple falta”?

A propósito del daño punitivo y otras yerbas…

Voy a compartir una resolución de fines del año pasado (2023) dictada por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Un debate que se repite: para la procedencia de daños punitivos¿es necesario que los fabricantes o proveedores se prevalen a sabiendas de conductas dañosas procurando obtener ganancias, especulando con la posibilidad de lucrar a expensas de los consumidores que no formulen reclamos? ¿o únicamente alcanza con la “simple falta”?

En este caso particular, se trataba de un reclamo de un asegurado contra su propia compañía de seguros, ya que ésta última omitió efectuar el débito automático de la póliza contratada para asegurar una motocicleta.

La moto fue robada y….no se quisieron hacer cargo por falta de pago.

La sentencia completa la descargas en este enlace.

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