Ecos de “Barrios” (parte 2): inconstitucionalidad de oficio para indexar, IPC + CER.

Comparto una resolución judicial dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, de hace unos días.

Se trataba de una demanda iniciada a raíz de un accidente de tránsito.

Lo “novedoso” son dos cuestiones: 1) la primera que invoca el reciente fallo “Barrios” de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, para declarara inconstitucional la prohibición de indexar las obligaciones dinerarias y así aplica el IPC (índice de precios al consumidor) y 2) aplica la inconstitucionalidad de esa norma, DE OFICIO.

Sí, siguen los ecos de la causa Barrios. Hace no mucho, hice un posteo que lo podes consultar en este link.

La sentencia de primera instancia había fijado la tasa de interés así: que a los montos indemnizatorios, en general, se les apliquen intereses a la tasa del 6% anual, desde la fecha del hecho (24/2/2027) hasta la fecha de la sentencia apelada (9/10/2023), y a partir de entonces y hasta la fecha del efectivo pago, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

La Cámara revoca y dispone 1) tasa de interés moratorio del 6% anual, desde la fecha en que se originaron los perjuicios, hasta la fecha de valuación de los mismos 2) al monto indemnizatorio fijado, corresponde aplicarle el Índice de Precios al Consumidor (IPC) “Nivel General”, 3) ya que el INDEC, elabora los índices de precios en forma mensual, a los importes de capital receptados en la sentencia, deberá aplicársele el coeficiente de estabilización de referencia (CER) publicado por el B.C.R.A., desde el día en que fuera estimado el perjuicio hasta el fin de dicho mes. A partir del mes siguiente y hasta el último I.P.C. publicado, deberá aplicarse este índice, y a partir de entonces, hasta el efectivo pago o fecha en que se practique liquidación, nuevamente el CER y 4) Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le deberá aplicar nuevamente la tasa de interés pura del 6% anual, desde la fecha de estimación del perjuicio y hasta la de su efectivo pago.

Esta sentencia la podes bajar en este enlace.

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