Una sentencia que va a dar que hablar.
En el marco de un proceso judicial por reconocimiento filiatorio, se condenó al demandado por daño moral y pérdida de chance (interesante análisis sobre cual es la franja etaria de ese rubro).
Sin perjuicio de considerarse las necesidades del niño y la situación patrimonial de ambos progenitores, que tienen su impacto en la estimación de la pérdida de chance, ello no significa que esta cuantificación del daño material del hijo por pérdida de chance, resulte equivalente a la estimación del monto que por alimentos debiera haber
aportado el progenitor desde el nacimiento del niño, si lo hubiera reconocido.
Mira la resolución en este enlace.