En el marco de un conflicto negativo de competencia suscitado durante la ejecución de alimentos, la Corte (adhiriendo a los fundamentos del Procurador) consideró que adquiría plena virtualidad el temperamento que otorga primacía al lugar donde habita efectivamente la niña, ya que la inmediación judicial contribuye a la eficacia de la actividad protectoria.
Fundamental: el principio de inmediación y tutela judicial efectiva. Para la competencia, siempre ha de prevalecer el centro de vida.
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