El proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, dispone en su CAPITULO XII – PROCESOS SUCESORIOS NO CONTENCIOSOS:
ARTÍCULO 441.- Apruébese el régimen sobre Procesos Sucesorios No Contenciosos que se adjunta como ANEXO IV (IF-2023-153006788-APN-SSAL#SLYT).
La parte pertinente del proyecto, la descargas en este enlace.