Les dejo una sentencia muy fresquita de la Cámara Nacional en lo Comercial (Sala C), que desarrolla muy bien el concepto de “suma asegurada”.
Una perlita: el hecho sucedió en el 2009…
Vale comenzar por recordar cuál es la función que cumple la llamada “suma asegurada” en este tipo de seguros, que no es la de indicar estrictamente el valor de reposición del automotor siniestrado o el perjuicio efectivamente sufrido por el asegurado, sino la de fijar de antemano el límite de la responsabilidad eventual del asegurador o límite máximo que la indemnización puede alcanzar (art. 61 L.S.), con toda la trascendencia que la posibilidad de contar con esos números tiene en materia de cálculos actuariales y consecuente funcionamiento del negocio asegurador.
Le robaron el vehículo al asegurado y reclamó ante su propia compañía el valor del mismo, pero como dije…todo esto pasó en el 2009.
Lo que me pareció interesante es la hipótesis sobre si al momento de abonar la condena (deuda de valor) el vehículo no se fabricara más: deberá acudirse al valor que se asigne a aquel que lo hubiera reemplazado o, en su defecto, al que se asemeje más al siniestrado, todo lo cual deberá ser informado por la misma demandada dentro del plazo fijado para el cumplimiento de esta sentencia.
La sentencia la descargas en este enlace.