Este 20 de abril de 2023, la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo muy interesante.
Se trataba de una persona que había interpuesto una acción de hábeas data contra el Arzobispado de Salta con el objeto de que rectifique los registros de su bautismo y confirmación, incluyendo su anulación y la emisión de nuevas actas, a fin de adecuarlos a su nuevo nombre e identidad de género autopercibida.
Al contestar demanda, el Arzobispado de Salta sostuvo que la anulación y sustitución de sus registros sacramentales era inadmisible en el marco del derecho canónico.
El principio de neutralidad del Estado en materia religiosa no solamente impide que el Estado adopte una determinada posición religiosa -o bien la de los no creyentes, que no sustentan ni niegan idea religiosa alguna- sino que también le impone tolerar el ejercicio público y privado de una religión, exigencia que –como regla- fulmina cualquier intento de inmiscuirse en los asuntos que no exceden del ámbito de la competencia de la iglesia en cuestión. Es esa libertad, precisamente, la que protege a las comunidades religiosas de todos los credos para que puedan decidir por sí mismas, libre de la interferencia estatal, los asuntos de su gobierno, fe o doctrina.
Básicamente el Alto Tribunal concluyó que todo lo referido a los registros sacramentales a que refiere la pretensión de la actora se encuentra dentro de un ámbito eminentemente eclesiástico respecto del cual el Estado Argentino reconoció a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre ejercicio de su autonomía y jurisdicción en los términos del Concordato.
La resolución la podes descargar en este link.
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