En una resolución que se firmó hace nada, el 6 de marzo, la Sala C de la Cámara Nacional Civil rechazó el carácter de consumidora expuesta de una persona que fue víctima de un accidente de tránsito (habría sido atropellada por una motocicleta).
Digo habría, porque no hay resolución de fondo. El recurso tratado fue porque le denegaron el status protectorio de la normativa consumeril.
Además, en materia de seguros, el damnificado no es el beneficiario del contrato contra la responsabilidad civil (art. 109 L. 17.418), toda vez que se celebra con la finalidad de mantener indemne el patrimonio del asegurado, por lo que el daño invocado por el damnificado no emerge de la relación de consumo originada en el contrato de seguro celebrado entre el demandado y su compañía aseguradora.
¿Podemos hablar de mantener indemne al asegurado como finalidad principal en seguros obligatorios?
En fin…
Se las dejo para que la lean en este enlace.
NOTA AL LECTOR/A. El blog esta hecho 100% a pulmón. Si te gusta lo que hago o te fue útil el post, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito en parisinestor | Cafecito
Desde el exterior disponible en Néstor Parisi (buymeacoffee.com)