Hoy, otra sentencia relativa a la Ley de Defensa del Consumidor.
Es simple. El articulo 52 bis de la ley 24.240 (actualizada) dispone: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.
Entonces el tema es…para quién es la multa? Del artículo se desprende que es a favor del consumidor. Pero esta sentencia…lo declara inconstitucional, ordenando que el destino del daño punitivo sea repartido a) a favor de la parte actora, la suma de $100.000; y b) a favor de la asociación civil Sociedad de Beneficencia de Tucumán, la suma de $ 900.000.
La sentencia no está firme al momento de este post.
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