En Julio de 2016, la Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial, había dictado sentencia en el fallo “CANEPA DANTE DARIO Y OTROS contra ATI S.A. EMPRESA DE VIAJES Y TURISMO sobre ORDINARIO”.
Más allá de la discusión de fondo, que de por sí es interesante (incumplimiento contractual por una reserva de hotel), me gustaría remarcar el voto particular de la Dra. Alejandra Tevez, quien declaró la inconstitucionalidad del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto dispone que “si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia”.
El voto es súper interesante, porque para la declaración de inconstitucionalidad del 4to párrafo del art. 242, recurre a los debates parlamentarios, donde se parte de una premisa ilegítima que sirve de antecedente a la norma para considerar inapelable el reclamo (como lo es el hecho de incrementar injustificadamente el monto de las demandas).
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