¿Te acordás que en un tiempo se debatía -discusión que perdura aún hoy- si los menores de muy corta edad (un año, dos, tres) pueden sufrir daño moral?
Compartimos una sentencia de la Provincia de Buenos Aires, que versa sobre la falta de reconocimiento de filiación biológica por parte del progenitor.
Lo interesante, entre otras cosas, es que la jueza de primera instancia, le negó el reconocimiento del daño moral a la menor de edad, porque a la fecha de los hechos “era muy chica””.
La magistrada de la instancia de origen rechazo el reclamo del daño moral por la falta de reconocimiento de la niña D. argumentando que el demandado nunca obstaculizó la búsqueda de la verdad biológica de su paternidad y que la niña por su corta edad -un año, cinco meses y tres días
hasta el reconocimiento ante el Registro de estado civil y capacidad de las personas- no “…ha podido tener per se sufrimiento o menoscabo en sus sentimiento o emociones que se traduzcan en la posibilidad de ser resarcidos como daño moral.
La Alzada marplatense revocó el fallo en este sentido, y condenó al progenitor a indemnizar a su hija por daño moral, ante la falta de reconocimiento biológico (resarcimiento otorgado en dólares MEP).
El hecho de que los bebés no tengan aun el desarrollo madurativo que les permita comprender qué les pasa o qué ocurre a su alrededor o expresar verbalmente qué sienten no puede llevarnos a afirmar que no sufren o que su angustia o padecimiento tiene una dimensión o calidad distinta a la de un adulto (y que por ello, o por alguna otra razón vinculada a su edad y maduración, su modo de estar anormal y disvalioso no es susceptible de ser concebido como un daño moral indemnizable.
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Comparto la decisión de la Alzada. El menoscabo en los sentimientos no se mide por edad. Podrías enviar el fallo completo? Gracias
Está en el Link Andrea, donde la letra aparece de otro color es un hipervínculo. Saludos