Legitimación activa debe analizarse de oficio.

Es una sentencia de 2017, pero que pasó un poco desapercibida.

Para mí es super importante, porque la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, faculta expresamente a los jueces y juezas, y les pide, que de oficio deben analizar la legitimación activa que tiene la parte que promueve una demanda judicial.

La verificación de ese requisito era de suma relevancia pues de ello derivaba que existiera “un caso o controversia” para el ejercicio de la función jurisdiccional, criterio que además era el sustentado por la Corte federal in re, D. 628.XXXVI, “Defensor del Pueblo de la Nación” (sent. de 21-8-2003) e in re C.547.XXXVI, “Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c. E.N. s/acción de amparo” (sent. de 26-8-2003), y por este Tribunal en la causa B. 67.594, “Gobernador de la Provincia” (sent. de 25-2-2004) y
B. 58.938, “Oliveira de Giuffrida” (sent. de 30-5-2012).

 

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