Una reciente sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal, dejó sin efecto el famoso “prorrateo” de los honorarios, dispuesto en el artículo 505 del C.C (actual 730 C.C.C).
Por pedido de su autor, quien generosamente nos facilitó el fallo, se han eliminado los nombres y la carátula del expediente.
En este caso, los jueces dijeron que bien el art. 505 del derogado Código Civil disponía que los honorarios profesionales no debían exceder del 25% del monto de la sentencia, ello no se contraponía con la aplicación de los mínimos arancelarios establecidos por el art. 8° de la también derogada ley 21.839.
Cuando los honorarios eran fijados respetando el mínimo arancelario establecido por el artículo 8° de la ley 21.839, en atención al reducido monto de la condena –como ocurre en autos-, no corresponde su aplicación.
Acá, la sentencia completa en este link.
Y para quien tenga ganas, la nota de ayer respecto del tipo, en este segundo enlace.