En este caso, se trató de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo español , en el marco de un juicio laboral.
Se cristalizó la idea que los emails, y en ocasiones los “print de pantalla”, encajan dentro del concepto de “prueba documental”.
El avance tecnológico ha hecho que muchos documentos se materialicen y presenten a juicio a través de los nuevos soportes electrónicos, lo que no debe excluir su naturaleza de prueba documental’’ y “si no se postula un concepto amplio de prueba documental, llegará un momento en que la revisión fáctica casacional quedará vaciada de contenido si se limita a los documentos escritos, cuyo uso será exiguo”.
En lo referente a la prueba documental, el Alto Tribunal se inclina por un concepto amplio de “documento”, y hace una distinción muy interesante entre medios de prueba y fuentes de prueba.
Pero ojo, se su supone que todo email consiga hacer plena prueba, sino que también importa si ha sido o no desconocido, y si fue certificada su existencia.