Acompañamos una sentencia del Tribunal Supremo español que da algunas directrices respecto de los llamados “discursos del odio”.
En el caso, se trataba del enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas del terrorismo (cometidos por la ETA), a través de algunas redes sociales.
Básicamente, las directivas dadas por el Supremo pueden sintetizarse en:
La libertad ideológica o de expresión, no pueden ofrecer cobijo a la exteriorización de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillación.
No se trata de penalizar el chiste de mal gusto, sino que una de las facetas de la humillación consiste en la burla, que no está recreada en nuestro caso con chistes macabros con un sujeto pasivo indeterminado, sino bien concreto y referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos.
No se trata de criminalizar opiniones discrepantes sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales, atentando contra el sistema democrático establecido.
Finalmente, califica como el discurso del odio, a la alabanza o justificación de acciones terroristas, que no caben ser incluidas dentro de la cobertura otorgada por el derecho a la libertad de exposición o ideológica.