Una reciente sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires descalificó un pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones de Mercedes.
¿Por qué?
De la lectura del fallo se advierte que, habiéndose sometido a sufragio tres cuestiones, luego de pronunciarse ambos integrantes de la Sala en
forma coincidente sobre el rechazo de la primera cuestión planteada, con relación a la segunda de ellas sólo emitió su voto el magistrado preopinante, sin que el otro juez que integraba el Tribunal lo hiciera también respecto de ese segundo punto. Luego se pasó a tratar directamente la tercera cuestión.
Tratándose de tribunales colegiados, los jueces que los integran deben dar su voto en todas las cuestiones esenciales a decidir, debiendo concurrir mayoría de opiniones acerca de cada una de ellas.
Finalmente, en atención a que la nulidad que conllevan este tipo de infracciones no resulta gratuita para los justiciables, cabe requerir a los miembros de la Cámara interviniente extremo celo en el cumplimiento de los requisitos formales constitucional y legalmente exigibles a los pronunciamientos y decisiones que emita el tribunal.