En otro de los muy buenos dossiers de la Corte Suprema de Justicia se hizo una recopilación de un tema apasionante: cuándo es el momento procesal oportuno para que el Juzgado/Tribunal declare su incompetencia para entender en el proceso judicial.
Así, por ejemplo, se destacó que las contiendas de competencia no pueden prosperar después de dictada sentencia en la causa principal.
Por otra parte se sostuvo que en la justicia civil y comercial, existe la facultad de declarar la incompetencia en cualquier momento en virtud del art. 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que sólo procede cuando se atribuye el conocimiento de la causa a la justicia local, pero no para asignársela a otro tribunal federal (arts. 196 y 546 del Código mencionado). (Fallos: 326:2126; C. 1119. XLIII. “Canto Uson”, 26/02/2008).
Pero en caso que haya prórroga por acuerdo de las partes de la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, mediante manifestación expresa de los interesados, el juez no podrá declarar su incompetencia de oficio (arts. 1°, 2° y 4° del Código Procesal Civil y Comercial.
Como siempre, cada sentencia con su respectivo link.