En esta sentencia del año 2021, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, dispuso a través de su resolución, que si lo que se intenta es informar a los consumidores de la infracción cometida por la demandada, y educarlos para que puedan exigir el respeto de sus derechos ante situaciones similares, la publicación íntegra del fallo puede no ser el medio más idóneo, resultando más conveniente la publicación de una síntesis con un código QR que permita consultar el texto íntegro de las decisiones judiciales.
De lo que se trata es de revertir los efectos de la publicidad engañosa, para lo cual la ley de Defensa del Consumidor (art. 47), prevé que podrá ordenarse la publicación “de la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada”, mientras que la Ley de Lealtad Comercial (art. 20) alude a una “publicación completa o resumida del pronunciamiento sancionatorio”