Víctima en accidente de tránsito es consumidor y tiene acción directa contra la aseguradora (voto en minoría).

Gracias a mi amigo Fernando Shina que compartió la info, les dejo una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala B), que tiene un voto en minoría de la Dra. Lorena F. Maggio muy interesante: considera que la víctima de un accidente de tránsito debe ser considerada un consumidor y, por consiguiente, tener acción directa contra la aseguradora del titular de la póliza.

Es de diciembre de 2022, pero pasó un poco desapercibida.

La acción directa de la presunta víctima contra aquella resultaría viable en tanto no exista conflicto en torno al contrato de seguro que, según se manifiesto, habría vinculado a la demandada y a su asegurado, destacando que dicho contrato de seguros reviste el carácter de obligatorio en nuestra legislación.

Se las dejo en este enlace.

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2 comentarios en "Víctima en accidente de tránsito es consumidor y tiene acción directa contra la aseguradora (voto en minoría)."

  1. La Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal tiene 13 salas; 4 de ellas (más un voto en disidencia en otra sala adicional, que es justamente la sala “B” que referís en este artículo) han resuelto en diferentes causas que EL “TERCERO” VÍCTIMA DE UN SINIESTRO VIAL ES UN CONSUMIDOR DE SEGUROS. Claro está que no todos los casos fueron hechos de “reclamos de terceros”, por lo cual no son posturas extrapolables a cualquier siniestro vial en general; sin embargo no deja de ser un giro de 180° respecto a la postura más tradicional en la materia. Tengo escrito bastante sobre el tema, pero creo que lo más útil es conocer los precedentes para poder invocarlos en casos en los que toque en suerte la sala que falló en este sentido.
    Las salas de la Cámara Nacional en lo Civil que así lo han entendido son las siguientes:
    -SALA “C”, ver sentencia del 4 de octubre de 2022 en autos “VELAZQUEZ, DIEGO ELIAS C/ TECHNOLOGY NET SA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, causa n° 61681/2015 (voto de Diaz Solimine al que adhiere Converset; disidencia de Tripoli): “El seguro en examen fue pergeñado por el legislador para defender a la víctima, quien se erige como un consumidor de seguros”.
    – SALA “K”, votos de BERMEJO y VERON, ver sentencia en autos “ARROSAGARAY NICOLAS ADRIAN c/ LOPEZ ISIDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, causa n° 115335/2008, dictada con fecha 6 de octubre de 2022, donde sostienen que: “…las víctimas de los siniestros son legalmente considerados
    consumidores…” .
    – SALA “J”, votos de BARBIERI y VERON, ver sentencia de autos “GENTILE HECTOR ANGEL C/ HELPORT SA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, causa n° 90666/2010, dictada en fecha 12 de diciembre de 2018. Allí, no en forma directa sino mediante una cita que efectúan en el fallo, refieren las camaristas que “…las franquicias de los seguros obligatorios de automotores son inoponibles a las víctimas de los siniestros (..) que son legalmente
    considerados como consumidores…”.
    – SALA “L”, ver sentencia en autos “G, G c/ Línea 179 S.A y otro s/ daños y perjuicios”, causa n° 63418/10, fallo del 25/11/2022, votos de PEREZ PARDO, ITURBIDE y LIBERMAN, han considerado al “tercero” victima consumidor (en el caso, peatón reclamante embestido por colectivo asegurado).
    – Sala “B”, ver voto en disidencia de Maggio, en autos “MORENO, CARLA YANINA C/ GABETTI DE BONAPERA, MARIA ESTHER Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, causa n° 51630/2016, fallo del 24 de octubre de 2022: “el propósito perseguido con la contratación del mentado seguro debe analizarse especialmente de cara a los consumidores de seguros (asegurado y víctima)”.

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