Se dio un caso relativamente curioso, donde una fábrica tenía contratada una póliza por daños contra huracán, ciclón, y tornado.
Pero…los daños sucedieron aparentemente por caída de granizo. Se despertó entonces la discusión, acerca de si la cobertura contra los desastres naturales enumerados al principio, eran abarcativos de “granizo”.
En la póliza, no se efectuó una definición exacta de lo que se entiende por “huracán, ciclón o tornado”, ni tampoco se excluyeron expresamente los daños causados por temporales extraordinarios, de la magnitud del acaecido, cuya percepción por cualquier hombre común bien puede asimilarse a las consecuencias que se derivan de vientos
huracanados.
¿Cómo hay que interpretar la póliza en esos casos?
Mira la sentencia completa de la Cámara Nacional en lo Comercial.
Buen día, el 16/11_23 caen granizos inesperadamente en Posadas misiones. Yo había contratado seguro contra todo riesgo incluido granizos, con franquicia. Por débito. Cuando recurro al seguro me dicen que no está vigente. Se dio de baja el 9/11. No me avisaron. Por ende no me cubrieron nada. Es correcto?