Para hoy tenemos un fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino, que se dictó en noviembre de 2018.
Nos pareció interesante, porque se hace mención al tema de la suma asegurada, y como queda en “el vacío” con el contexto inflacionario que estamos viviendo.
Claro, la aseguradora quería mantener los valores de suma asegurada al momento de contratar (año 2013), por lo que el límite de cobertura era un chiste casi mejor que este:
Si el límite de cobertura al momento de contratar se correspondía con una expectativa más elevada de indemnidad patrimonial, permitir que, a la postre, el efecto degradatorio del proceso inflacionario licúe el contenido económico real de la cobertura contratada implica lesionar la confianza suscitada en el tomador del seguro respecto al alcance de la obligación de indemnidad asumida por el asegurador, dijeron los Jueces.
La sentencia completa la podes consultar en este enlace.
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