Corte Suprema: si no se informa el rechazo de la contratación, hay seguro.

Quería compartir con ustedes una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que quizás haya pasado desapercibida, pero fue muy importante.

Ha sido en materia de seguros, y se dejaron, a mi entender, dos conceptos muy interesantes.

1) No hay que olvidar que el artículo 4 de la Ley de Seguros 17.418 establece que los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y el asegurado comienzan desde que se celebró la convención, aún antes de emitirse la póliza.

2) La constancia expedida por el productor de seguros, invocando el nombre comercial de la aseguradora, debe ser interpretada a la luz del principio de buena fe que debe regir las conductas de las partes, pudiendo haber generado la apariencia de que la emisión de la póliza era una formalidad que se concretaría.

 

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