A poner la cara: el desbloqueo biométrico forzoso de celulares es válido.

En el transcurso de los últimos años, los teléfonos celulares y demás dispositivos inteligentes pasaron a ocupar un rol central en la vida de todas las personas. En ese contexto, no es de extrañar que este tipo de gadgets hayan sido de gran importancia a la hora de desentrañar diversos crímenes.

Hoy por hoy, un teléfono celular puede contener registros de llamadas, chats, correos electrónicos, fotografías, videos y hasta historiales de posicionamiento GPS o búsquedas en internet, todos los cuales pueden ser de gran utilidad para reconstruir los pormenores de un delito, acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, identificar a distintas personas que hayan estado involucradas y, eventualmente, para incriminarlas de acuerdo a su grado de responsabilidad.

El advenimiento de estas tecnologías abrió nuevas puertas para los criminales, por ejemplo mediante la utilización de llamadas a través de aplicaciones de mensajería como Whatsapp o Telegram que, a diferencia de las llamadas tradicionales por línea telefónica, no pueden ser intervenidas por las autoridades judiciales, otorgando así un mayor grado de ocultamiento a las comunicaciones relacionadas con actividades delictivas. Sin embargo, el grado de penetración de las mismas tecnologías en la vida cotidiana ha convertido a estos aparatos en verdaderas minas de oro para los investigadores que, en caso de acceder a ellos, pueden hallar enormes cantidades de material probatorio.

Ahora bien, la privacidad de los clientes – consumidores de estos productos tecnológicos – ha llevado a las grandes empresas a implementar políticas y desarrollar tecnologías que dificultan significativamente acceder a estos dispositivos contra la voluntad de su usuario. Y esto, que en un principio fue ideado en miras a evitar el acceso indebido a los datos personales del legítimo dueño de un dispositivo, también ha impuesto severos límites a las tareas de investigación llevadas adelante por los órganos jurisdiccionales y las fuerzas de seguridad.

La dificultad para vulnerar contraseñas – especialmente cuando los usuarios recurren a combinaciones alfanuméricas complejas -, se convirtió en un obstáculo difícil de superar a la hora de peritar equipos informáticos secuestrados a personas imputadas en causas penales. Si bien en algunos casos suelen obtenerse las contraseñas en el marco de los procedimientos donde se incautan los teléfonos (algo que, en la práctica, suele reflejarse en actas donde consta que la entrega de esos datos fue “voluntariamente” efectuada por los dueños de los teléfonos) esto no solo podría ser objeto de planteos de nulidad sino que, además, no siempre sucede. En ciertos casos, las personas se niegan a facilitar sus credenciales o, en un estado llamativamente amnésico pero jurídicamente inobjetable, alegan no recordarla.

Sin embargo, así como es cierto que muchos usuarios configuran contraseñas alfanuméricas en sus dispositivos, no es menos cierto que, en la generalidad de los casos, también suelen habilitarse mecanismos de acceso biométricos basados en las huellas dactilares o en la identificación facial del usuario para evitar el reiterado tipeo de las claves cada vez que se pretende utilizar el aparato.

¿Puede la justicia obligarme a apoyar mis huellas o exhibir mi cara frente a los sensores que habilitan el acceso al teléfono? La respuesta es: sí.

Al menos así lo entendió la Cámara Federal de Tucumán (en línea con un precedente previo de la Cámara Federal de Bahía Blanca) en un reciente fallo donde entendió que “todo imputado puede ser obligado compulsivamente a la utilización de su cuerpo para la extracción de datos de interés para la causa, en tanto aquella no implique de ninguna manera, una injerencia tal en el cuerpo que redunde en un trato degradante o humillante, lo cual no sucede en la medida ordenada.”

Los jueces consideraron que proceder de esa manera no implica vulnerar la garantía de no autoincriminación ya que “no resultan alcanzadas por la prohibición [de declarar contra uno mismo] las medidas probatorias que requieren la presencia física del imputado como prueba de su identidad (vgr. rueda de reconocimiento, CSJN, Fallos 255:18, “Cincotta”), o que requieran que éste aporte su huella dactilar, tolere que se le realice una radiografía, o hasta incluso se someta a la extracción compulsiva de sangre (Fallos: 318:2518).

La decisión también tuvo una perlita que, si bien es conocida en los ámbitos forenses, pone de relieve la fortaleza de los teléfonos iPhone de la estadounidense Apple en materia de privacidad (y las consecuentes dificultades que ésto genera a las autoridades estatales para acceder al contenido almacenado en ellos). Los magistrados resaltaron que “el celular en cuestión, marca iPhone 13, no pudo ser desbloqueado por los técnicos de la PSA” y que “si se tratara de otra marca de celular, la pericia ya se hubiera realizado, como sucede en todas las causas en que se secuestran teléfonos celulares.”

Por Guillermo Chas. Abogado de la Justicia Federal en lo Penal. Realizó una Maestría en Administración de Justicia (Universidad de Roma). Es Maestrando en Derecho Penal y Justicia Internacional (UK-UNICRI) y cursa la Especialización en Justicia y Derechos Humanos con orientación en Justicia Penal y Delitos Complejos (Universidad de Bolonia).

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