A propósito del Tweet que hoy publiqué sobre las audiencias testimoniales que mandaban tomar algunos Juzgados de CABA en los estudios de los abogados.
Algunos Juzgados tienen un Reglamento de Audiencias Privadas de Testigos, donde se establecen las condiciones bajo las cuales las partes en un litigio pueden acordar realizar audiencias testimoniales fuera del tribunal, con el consentimiento del juez y conforme a las reglas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En este caso, la remitida por el Juzgado Comercial número 16.
Puntos clave del reglamento:
- Posibilidad de audiencias privadas: El juez informa a las partes sobre la opción de realizar audiencias privadas y pueden aceptarlo hasta la audiencia del artículo 360 del CPCC.
- Lugar y organización: Las audiencias pueden realizarse en los estudios jurídicos de las partes u otro lugar acordado. Las partes deben informar al juez sobre el lugar, fecha y hora, así como la lista de testigos.
- Citaciones y notificaciones: La citación de testigos se hace conforme al artículo 136 del CPCC, informándoles tanto el domicilio del tribunal como el de la audiencia.
- Reglas de procedimiento: Se siguen las normas del CPCC respecto a la declaración de testigos. Los abogados de ambas partes supervisan el cumplimiento de las formalidades.
- Interrogatorio: Antes de la declaración, las partes intercambian los interrogatorios y pueden objetar preguntas. El abogado contrario toma juramento al testigo y advierte sobre las consecuencias de falsedad.
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