Rebeldía y falta de contestación de demanda: parecidas, pero no iguales.
En esta oportunidad, comparto una resolución que fue dictada a propósito de una demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, en el…
Publicado el 1 min de lectura

En esta oportunidad, comparto una resolución que fue dictada a propósito de una demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, en el Departamento Judicial de La Plata.
Lo que me interesa hacer foco sobre la resolución es en este tema:
Diferencia entre Incontestación de demanda y Rebeldía:- Aunque no se declaró formalmente el estado de rebeldía de los demandados (al no haber sido solicitado por la actora) la falta de contestación generó efectos similares:
- Para la solicitud de medicas cautelares (en este caso, embargo preventivo) la verosimilitud del derecho quedó configurada por el silencio de los demandados.
- La sentencia destaca cómo la falta de contestación de la demanda, aunque distinta a la declaración formal de rebeldía, tiene efectos significativos en términos procesales. Esto permite el avance de medidas cautelares y fortalece la posición de la parte actora al presumirse ciertos los hechos alegados.
- Incontestación: presume la aceptación de los hechos y documentos acompañados en la demanda por el silencio de los demandados.
- Rebeldía: requiere una declaración formal, pero también permite tomar medidas como la adopción de cautelares por la verosimilitud del derecho.





