Rebeldía y falta de contestación de demanda: parecidas, pero no iguales.

En esta oportunidad, comparto una resolución que fue dictada a propósito de una demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, en el Departamento Judicial de La Plata.

Lo que me interesa hacer foco sobre la resolución es en este tema:

Diferencia entre Incontestación de demanda y Rebeldía:

  • Aunque no se declaró formalmente el estado de rebeldía de los demandados (al no haber sido solicitado por la actora) la falta de contestación generó efectos similares:
  • Para la solicitud de medicas cautelares (en este caso, embargo preventivo) la verosimilitud del derecho quedó configurada por el silencio de los demandados.
  • La sentencia destaca cómo la falta de contestación de la demanda, aunque distinta a la declaración formal de rebeldía, tiene efectos significativos en términos procesales. Esto permite el avance de medidas cautelares y fortalece la posición de la parte actora al presumirse ciertos los hechos alegados.

Aunque no son idénticos, ambos conceptos comparten efectos procesales similares:

  • Incontestación: presume la aceptación de los hechos y documentos acompañados en la demanda por el silencio de los demandados.
  • Rebeldía: requiere una declaración formal, pero también permite tomar medidas como la adopción de cautelares por la verosimilitud del derecho.

ALGO IMPORTANTE: Los demandados intentaron intervenir en una etapa procesal avanzada. Sin embargo, la sentencia subraya que esta intervención no retrotrae el estado procesal, ni modifica las consecuencias derivadas de la falta de contestación.

La resolución completa la descargas en este enlace.

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