¿Puede el abogado ceder sus honorarios -regulados en juicio- a un tercero que no es letrado?

A raíz de una consulta que me hizo una colega que sigue el Blog, surgió un lindo tema sobre cesión de honorarios profesionales.

La idea principal es que “nada impide que los abogados o procuradores cedan sus honorarios a terceros. Hablamos claro, de honorarios regulados, porque cuando el crédito cedido consiste en honorarios regulados en sentencia que se encuentra firme, no se trata de una cesión de derechos litigiosos.

Recordemos que el derogado 1442 del Código Civil disponía que: “tampoco puede haber cesión a los administradores de establecimientos públicos, de corporaciones civiles o religiosas, de créditos contra estos establecimientos; ni a los administradores particulares o comisionados; de créditos de sus mandantes o comitentes; ni se puede hacer cesión a los abogados o procuradores judiciales de acciones de cualquier naturaleza, deducidas en los procesos en que ejerciesen o hubiesen ejercido sus oficios; ni a los demás funcionarios de la administración de justicia, de acciones judiciales de cualquier naturaleza, que fuesen de la competencia del juzgado o tribunal en que sirviesen”.

Esa incapacidad comprendía únicamente la posibilidad del letrado de ser cesionario de cualquier acción, o en sentido amplio, de cualquier crédito de titularidad de su cliente, siempre que estuviesen sometidos a un proceso judicial.

Desde ya, la finalidad de esa prohibición era la de evitar el conflicto de intereses entre representante y representado, como así también, la de preservar los intereses del cedente, procurando evitar algún abuso por parte del letrado.

Te dejo un interesante fallo cordobés, que dispuso que cuando el crédito cedido consiste en honorarios regulados en sentencia que se encuentra firme, no estamos frente a una cesión de derechos litigiosos.

Lo descargas en este enlace.

PD: y no te olvides del posteo que hice sobre el tema de quien paga los honorario profesionales cuando el abogado cedió a favor de otro abogado.

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1 comentario en "¿Puede el abogado ceder sus honorarios -regulados en juicio- a un tercero que no es letrado?"

  1. Buenas tardes Nestor,
    La pregunta concreta es si un abogado empleado en relación de dependencia, puede ceder a su empleador (en este caso una caja de prevision social) los honorarios que le fueran regualados ya sea cuando resulta la institución perdidosa o ganadora.
    Será un gusto invitarse un cafecito.

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