La justicia condenó a una empresa por publicitar el famoso anuncio publicitario con la leyenda ÚLTIMOS LUGARES, sin indicar cuantos efectivamente quedaban. Ojo porque es una -muy mala- práctica también, de las empresas que comercializan entradas para espectáculos. El famoso “últimas localidades”.
El art. 7º de la ley 24.240 y art. 7º del decreto reglamentario Nº 1798/94 por no haber aclarado en el aviso publicitario cuestionado la cantidad precisa de lugares con que contaba para hacer frente a la oferta, cabe destacar que la Ley de Defensa del Consumidor sanciona la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los proveedores de bienes y servicios, que fueron impuestos como forma de equilibrar la relación prestatario-consumidor. De la propia ley surge la obligación del productor, distribuidor o comerciante de brindar toda la información necesaria a los usuarios o consumidores con respecto a las características esenciales de los productos o servicios ofrecidos. La importancia de la norma se halla en la necesidad de suministrar al consumidor los conocimientos de los cuales legítimamente carece.
La resolución judicial completa.