Una resolución del Juzgado de Paz de Ituzaingó sobre violencia familiar y digital.
Lo primero que hay que saber es que a través del Decreto 542/2023, se promulgó la Ley 27.736, llamada “Ley Olimpia”, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como una modalidad de violencia de género. Asimismo, la legislación prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la Justicia, entre ellas, ordenar que las plataformas digitales quiten los contenidos que generan la violencia.
La ley completa la descargas en este enlace.
Ahora…¿qué medida tomó el Juzgado de Paz? Ordenó -en carácter de medida cautelar- la restricción perimetral de 1000 metros a la redonda del denunciado al inmueble donde actualmente reside. Y, además, que elimine de todos los dispositivos incluso los archivos guardados en la nube, todo archivo, foto, video, material privado y/o íntimo, incluso eliminar cuentas creadas con el objeto de producir un daño sobre la denunciante, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de ochocientos mil pesos.
La violencia digital implica toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.
Te dejo la resolución completa en este link.