Te dejo una resolución que se dio en el marco del proceso judicial de Beatriz Sarlo.
El juez del Juzgado Civil N° 60 se excusó de intervenir en el expediente, argumentando que uno de los abogados de las partes había sido secretario interino en su juzgado y que la madre del abogado fue pediatra de sus hijos durante años.
El Juzgado Civil N° 24, al recibir la excusación, resolvió no aceptarla, basándose en los siguientes puntos:
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🔒 Principio del juez natural: los procesos deben tramitarse ante el juez natural asignado por sorteo, y la excusación solo es válida en casos justificados por ley. Cualquier excepción altera ese principio constitucional.
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⚖️ Criterio restrictivo: las excusaciones deben analizarse con rigor, ya que son medidas excepcionales que pueden afectar el debido proceso.
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🧑⚖️ Motivos insuficientes:
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La vinculación previa con un profesional que representa a una parte, y con su madre, no constituye causal válida de excusación.
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No hay elementos objetivos que comprometan la imparcialidad del magistrado ni generen un temor fundado de parcialidad.
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📚 Doctrina y jurisprudencia citadas: Se citan autores como Lino Palacio, Clemente Díaz y fallos de la CSJN y de la Corte IDH, que coinciden en que la excusación solo es procedente ante supuestos graves que afecten la objetividad del juez, lo que no se verifica en este caso.
Veremos que dice la Cámara…
La resolución completa la descargas en este link.