A propósito del off side cobrado por el VAR cuando el jugador está una uña adelantada, les dejo esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
Tranqui, no es que la Corte sacó un fallo sobre el tema.
En este caso se habló -básicamente- de la interpretación literal de la ley y los problemas que puede llegar a generar.
Es un fallo del 2020 y la Corte adhirió al dictamen del procurador, que entre otras cuestión, disponía: “la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la aquélla y no puede llegar al extremo de exigir mayores requisitos que los que aquélla impone. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-“.
La sentencia completa la descargas en este enlace.
Y siempre recuerdo este precepto:
La tarea judicial “exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso, pues el consciente desconocimiento de unos u otros no se compadece con la misión de administrar justicia” y por ello “no debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de un fallo toda vez que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma” (Fallos: 234:482; 302:1284, entre otros).
Y hablando de Roma, te dejo el libro: La sentencia civil. La interpretación de las leyes procesales, de Alfredo Rocco. De colección.
Para la descarga clic acá: 111281212-La-Sentencia-Civil-La-Interpretacionde-Las-Leyes-Procesales-PDF.