Comparto con ustedes una interesante sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea.
Se trataba de unas operaciones bancarias desconocidas por la parte actora, donde aparentemente ésta habría sido víctimas de la modalidad de estafa conocida como “phishing”.
Pero el tema interesante de discusión: la actora dio sus datos merced a un llamado telefónico por el que se la engañó. Entonces, la demandada sostenía que la damnificada había brindado voluntariamente sus datos privados, y por ello se tomaron diversos créditos en su nombre.
La reiterada recurrencia de la demandada a considerar como “voluntarias” a las acciones de los actores (esencialmente ceder sus claves) parecen desconocer la idea de engaño y de voluntad viciada. Como es sabido la voluntad para ser considerada válida para contraer obligaciones no debe sufrir vicios, de lo contrario lo actuado no es derivación de una decisión voluntaria.
La sentencia completa la descargas en este link.