Sentencia interlocutoria de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Los hechos son simples: en primera instancia se había decretado la caducidad de instancia. Las razones de la misma fueron particulares: el letrado de la parte que actuaba por derecho propio…falleció. Y la parte no se enteró sino hasta despúes de decretada la caducidad.
Desde ya, se apeló la resolución y la Sala, revocó.
Si bien el Código Procesal trae diversas soluciones para el caso del deceso de la parte que actúa por derecho propio, del mandatario o del mandante, lo cierto es que no contiene ninguna previsión para cuando muere el letrado patrocinante de una de las partes. Por eso cabe revocar la resolución que declaró la caducidad de instancia tras el fallecimiento del abogado de la actora, habida cuenta que el fallecimiento del letrado no siempre es conocido en forma más o menos inmediata para el cliente, y la ignorancia del actor acerca de la muerte de su patrocinante constituye, en el caso, un supuesto de fuerza mayor, dado que ello obstó a que la accionante pudiera seguir adelante con el trámite.
La decisión completa la podes descargar en este link.