En “Fontana c/ Libra Seguros” la Sala B introduce un estándar particularmente exigente en materia de deber de información de la aseguradora, insertándolo de lleno en el marco del derecho del consumidor. El tribunal destaca que la suspensión de cobertura por falta de pago no puede operar de manera automática sin una comunicación previa, clara y efectiva al asegurado, especialmente cuando el pago estaba instrumentado mediante débito automático, lo que genera una razonable expectativa de vigencia del contrato.
En ese sentido, se afirma con contundencia que la falta de aviso previo sobre el rechazo del débito y la consecuente suspensión vulnera el art. 42 CN, el art. 4 LDC y el art. 1100 CCyCN, en tanto priva al consumidor de información relevante para la conservación de sus derechos 📉📬. La Cámara incluso remarca que no resulta admisible, en clave de buena fe contractual, convalidar conductas empresariales que impliquen dejar sin cobertura al asegurado sin advertencia mínima, reforzando así un criterio protectorio alineado con la constitucionalización del derecho del consumidor.
La sentencia completa la descargas en este enlace.