Te voy a compartir una muy piola sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial-Necochea, sobre una maniobra de “phishing” que sufrió la clienta de una entidad bancaria.
Interesante el tema de la prueba, porque los jueces dijeron que el banco niega lo sucedido pero no ofrece una versión alternativa verosímil que desplace lo concluido por el a quo, sino sólo niega la figura y endilga toda la responsabilidad a la parte actora.
Frente a ello y siendo un típico supuesto de relación de consumo se hace lugar a la demanda porque la carga de la prueba es dinámica y frente a dudas la valoración debe inclinarse en favor del consumidor.
El proveedor exhibir una conducta diligente en procura de dilucidar la verdad de lo ocurrido, todo lo cual conduce a tener por cierta la versión de los accionantes en cuanto lo sucedido califica como un supuesto de phishing. Evidenciado el daño al consumidor, se presume la violación del deber de seguridad y la consiguiente responsabilidad del proveedor y es éste quien debe acreditar la eximente específica -arts. 3, 5; 40 de la LDC-. Ahora bien, en relación al daño emergente, asiste razón al apelante desde que aparece corroborado por la pericia contable que se encontraba cancelado antes de la sentencia y que nunca hubo descuento, por lo que tal rubro de la indemnización debe revocarse.
La sentencia la descargas en este enlace.