Atención con los domicilios fijados contractualmente y las notificaciones que allí se cursan.
Mira este precedente de la Sala F (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial) que dispuso que el abandono del domicilio fijado en el contrato, sin comunicar el nuevo a la otra parte, implica grave negligencia por quien lo lleva a cabo y no puede servir de excusa para eludir el cumplimiento de las obligaciones asumidas o pretender excusarse en base a ello.
Por eso el domicilio de elección constituye una cláusula del contrato que participa de la estabilidad de todo su régimen, razón por la cual cualquier modificación debía ser notificada a la contraparte.
La resolución completa la podes descargar en este enlace.