Atención con esta sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala X
1. Antecedentes:
- La demandante, Yolanda Ruiz Cárdenas de Ramírez, inició una acción contra Osvaldo Ángel Karlovich, alegando que trabajó en relación de dependencia como cuidadora de su madre.
- Sostuvo que recibía órdenes del demandado, quien le abonaba la remuneración sin entregarle recibos de sueldo, denunciando así una relación laboral no registrada.
- El demandado negó el vínculo laboral y afirmó que la actora había sido contratada por su madre para tareas domésticas bajo el régimen del Decreto 326/56, sin encuadre en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
2. Primera instancia:
- La jueza de primera instancia reconoció la existencia de una relación de trabajo y aplicó la LCT y el Convenio Colectivo de Trabajo 459/06, otorgando indemnizaciones por despido y diferencias salariales.
3. Decisión de la Cámara:
- Se revoca la sentencia de primera instancia y se rechaza la demanda.
- La Cámara concluye que no existió una relación de dependencia, ya que la actora prestó servicios de asistencia personal a la madre del demandado, sin que estos estuvieran enmarcados en una estructura empresarial ni generaran beneficio económico.
- Se destaca que la sola prestación de servicios no es suficiente para presumir la existencia de un contrato de trabajo bajo la LCT.
4. Principales puntos de la Sala:
- No se probó la existencia de subordinación jurídica, técnica ni económica con el demandado.
- La relación no encuadraba en la LCT porque no hubo una organización empresarial que justificara la aplicación de la normativa laboral.
- Se consideró inaplicable la presunción del artículo 23 de la LCT debido a la naturaleza del servicio prestado.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió rechazar la acción de la trabajadora, concluyendo que no existió un contrato de trabajo entre las partes y que la relación de cuidado no constituía un vínculo de subordinación laboral.
La sentencia completa la descargas en este enlace.
Una vergüenza si contratas a alguien como cuidador es una tarea que demanda una responsabilidad por lo tanto también demanda obligaciones del contratante, muy poco serio el fallo
Nadie niega que no haya obligaciones del contratante (pagarle por su tarea , darle trato digno , vivienda , comida) pero eso no significa que se enmarque en una relación de trabajo. Es mi apreciación personal y me parece muy bien el fallo, muy coherente y Justo. Ojalá empiecen a emparejar la balanza en estos aspectos. Gracias Dr. parisi por compartir y nutrirnos de conocimientos