Atención con esta sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala X
1. Antecedentes:
- La demandante, Yolanda Ruiz Cárdenas de Ramírez, inició una acción contra Osvaldo Ángel Karlovich, alegando que trabajó en relación de dependencia como cuidadora de su madre.
- Sostuvo que recibía órdenes del demandado, quien le abonaba la remuneración sin entregarle recibos de sueldo, denunciando así una relación laboral no registrada.
- El demandado negó el vínculo laboral y afirmó que la actora había sido contratada por su madre para tareas domésticas bajo el régimen del Decreto 326/56, sin encuadre en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
2. Primera instancia:
- La jueza de primera instancia reconoció la existencia de una relación de trabajo y aplicó la LCT y el Convenio Colectivo de Trabajo 459/06, otorgando indemnizaciones por despido y diferencias salariales.
3. Decisión de la Cámara:
- Se revoca la sentencia de primera instancia y se rechaza la demanda.
- La Cámara concluye que no existió una relación de dependencia, ya que la actora prestó servicios de asistencia personal a la madre del demandado, sin que estos estuvieran enmarcados en una estructura empresarial ni generaran beneficio económico.
- Se destaca que la sola prestación de servicios no es suficiente para presumir la existencia de un contrato de trabajo bajo la LCT.
4. Principales puntos de la Sala:
- No se probó la existencia de subordinación jurídica, técnica ni económica con el demandado.
- La relación no encuadraba en la LCT porque no hubo una organización empresarial que justificara la aplicación de la normativa laboral.
- Se consideró inaplicable la presunción del artículo 23 de la LCT debido a la naturaleza del servicio prestado.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió rechazar la acción de la trabajadora, concluyendo que no existió un contrato de trabajo entre las partes y que la relación de cuidado no constituía un vínculo de subordinación laboral.
La sentencia completa la descargas en este enlace.
Una vergüenza si contratas a alguien como cuidador es una tarea que demanda una responsabilidad por lo tanto también demanda obligaciones del contratante, muy poco serio el fallo