Inexistencia de relación laboral en tareas de cuidado personas. Rechazo de demanda por Despido.

Atención con esta sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala X

1. Antecedentes:

  • La demandante, Yolanda Ruiz Cárdenas de Ramírez, inició una acción contra Osvaldo Ángel Karlovich, alegando que trabajó en relación de dependencia como cuidadora de su madre.
  • Sostuvo que recibía órdenes del demandado, quien le abonaba la remuneración sin entregarle recibos de sueldo, denunciando así una relación laboral no registrada.
  • El demandado negó el vínculo laboral y afirmó que la actora había sido contratada por su madre para tareas domésticas bajo el régimen del Decreto 326/56, sin encuadre en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

2. Primera instancia:

  • La jueza de primera instancia reconoció la existencia de una relación de trabajo y aplicó la LCT y el Convenio Colectivo de Trabajo 459/06, otorgando indemnizaciones por despido y diferencias salariales.

3. Decisión de la Cámara:

  • Se revoca la sentencia de primera instancia y se rechaza la demanda.
  • La Cámara concluye que no existió una relación de dependencia, ya que la actora prestó servicios de asistencia personal a la madre del demandado, sin que estos estuvieran enmarcados en una estructura empresarial ni generaran beneficio económico.
  • Se destaca que la sola prestación de servicios no es suficiente para presumir la existencia de un contrato de trabajo bajo la LCT.

4. Principales puntos de la Sala:

  • No se probó la existencia de subordinación jurídica, técnica ni económica con el demandado.
  • La relación no encuadraba en la LCT porque no hubo una organización empresarial que justificara la aplicación de la normativa laboral.
  • Se consideró inaplicable la presunción del artículo 23 de la LCT debido a la naturaleza del servicio prestado.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió rechazar la acción de la trabajadora, concluyendo que no existió un contrato de trabajo entre las partes y que la relación de cuidado no constituía un vínculo de subordinación laboral.

La sentencia completa la descargas en este enlace.

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1 comentario en "Inexistencia de relación laboral en tareas de cuidado personas. Rechazo de demanda por Despido."

  1. Una vergüenza si contratas a alguien como cuidador es una tarea que demanda una responsabilidad por lo tanto también demanda obligaciones del contratante, muy poco serio el fallo

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