En este caso, tenemos a la trabajadora que demandó a Supermercados Mayoristas Makro S.A. Dijo que se desempeñó como “Cajera B”, t alegó que -aunque su contrato era de jornada reducida- en la práctica trabajaba jornada completa sin recibir la correspondiente remuneración. Tras esta situación, se colocó en situación de despido indirecto y reclamó diferencias salariales e indemnizaciones.
Me interesa destacar algunas cuestiones de la Ley 25.323 que se dieron en la sentencia:
- La Sala dijo que no correspondía aplicar la sanción del artículo 1° de la Ley 25.323 –que duplica la indemnización cuando el empleador no registra o lo hace deficientemente-. Se argumentó que la relación laboral estaba correctamente registrada en cuanto a su existencia, aunque se consignó una jornada menor a la real. Según la jurisprudencia, el registro deficiente solo se configura cuando se omite la fecha real de ingreso o la remuneración percibida, lo cual no ocurrió en este caso.
- Sin embargo, sí se aplicó la sanción del artículo 2° de la Ley 25.323, que castiga la falta de pago de indemnizaciones obligando al empleador a duplicarlas si el trabajador tuvo que iniciar acciones judiciales para su cobro. Se comprobó que la demandada no pagó íntegramente las sumas adeudadas pese a las intimaciones previas de la trabajadora.
A fin de interpretar los conceptos de “relación no registrada” y “registrada de modo deficiente” referidos en el art. 1° de la ley 25.323, cabe remitirse a las definiciones contenidas en la LNE, de manera que el segundo supuesto solo se configura cuando se consignare en la documentación laboral “una fecha de ingreso posterior a la real” -conf. art. 9° de la ley 24.013- o “una remuneración menor que la percibida por el trabajador” -art. 10 de la misma ley-.
La resolución completa la descargas en este enlace.