Fue en una sentencia española, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.
La compañía de seguros fue condenada por ‘mala praxis’ o temeridad, al llevar a juicio un caso en el que el propietario de una moto reclamaba por daños materiales menos de 500 euros.
Dice la sentencia que la compañía aseguradora condenada “no propone más prueba que el interrogatorio del actor que no vio el accidente” frente a la declaración de un testigo presencial propuesto por la parte demandante, que acredita “la forma en la que se produce el accidente y en consecuencia los daños que se reclaman.”
Se criticó que las compañías aseguradoras acudan a la jurisdicción, que se sufraga con la contribución de todos los contribuyentes, por reclamaciones de escasa cuantía, cuando el costo público del proceso, es cinco veces mayor que lo que se reclama, existiendo como existe hoy en día, otras vías para solucionar la controversia.
Que las compañías mantengan litigios por determinadas consecuencias derivadas de accidentes de tráfico de escasísima cuantía, cuando el accidente se cuestiona sin una mínima base probatoria que justifique tal oposición como en el presente caso, constituye cuando menos un abuso del proceso determinante de un daño para los intereses generales, pues tienen a su alcance otros métodos de realizar el valor de lo justo en cada caso concreto, mucho más barato, mucho más rápido y menos gravoso para las arcas públicas, como puede ser la mediación, cuyo uso ni siquiera lo intentan.”
Y ese abuso del derecho a la tutela judicial, con una clara consecuencia antisocial por lo que supone de aprovechamiento de recursos públicos en beneficio de la actividad de una mercantil, se da cuando no se utiliza como último recurso sino como primero, siendo como es que otros métodos de resolución de conflictos podrían utilizarse.