Una teleoperadora que sufrió una caída en el baño de su casa mientras teletrabajaba acaba de escuchar como un juez le daba la razón de que se trata de un accidente de trabajo.
Ha sido en el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres (ESPAÑA). La aseguradora alegaba que no se había caído estando sentada ante el ordenador, pero el juez ha señalado que ir al cuarto de baño no se puede considerar interrupción del nexo causal, es decir, del trabajo. La empleada realizaba su labor desde su domicilio desde el inicio de la pandemia y trabajaba delante de un ordenador.
De esta forma, se considera probado que el 8 de marzo de 2022, la mujer acudió al baño de su domicilio y al salir para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.
Nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda.
La sentencia, que no está firme, puede consultarse acá.